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Código Contravencional Artículo 59 bis Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Contravencional Río Negro
Artículo 59 bis.

Es punible quien, en el desarrollo de la actividad cinegética:

a ) Capture o dañe especies clasificadas como amenazadas de extinción, vulnerables o protegidas.

b) Utilice métodos o elementos prohibidos.

c) Emplee sustancias o elementos tóxicos.

Cuando la gravedad y flagrancia de la conducta lo ameriten, en función del daño y el peligro generado a las especies protegidas o al medio ambiente, las conductas descriptas son punibles con:

a) Sanción de cinco (5) a quince (15) días de trabajo de utilidad pública.

b) Multa de quinientos (500) a dos mil (2000) Unidades Monetarias (UM); en caso de que se tratase de personas jurídicas, la multa será de dos mil (2.000) a cuatro mil (4.000) Unidades Monetarias (UM).

c) Arresto de uno (1) a diez (10) días.

Estas infracciones son susceptibles de acción pública



Provincia de Río Negro Artículo 59 bis Código Contravencional LEY 5.592, 15 de Septiembre de 2022
Artículo 1 ...58 59 59 bis 60 61 ...92

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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